REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: EDMIG MILAGROS PEREZ MACHINES

FRANCO PIACENTINI RICCITELLI


EXPEDIENTE Nº: C-26.138 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de marzo del año 2.005, los ciudadanos EDMIG MILAGROS PEREZ MACHINES y FRANCO PIACENTINI RICCITELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.141.398 y V-7.122.888 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas MARY DEL CARMEN GUARDA CORONEL y ELBIA DIAZ de MEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 68.486 y 27.159 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 04 de abril de 2005, los solicitantes EDMIG MILAGROS PEREZ MACHINES y FRANCO PIACENTINI RICCITELLI, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 25 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDMIG MILAGROS PEREZ MACHINES y FRANCO PIACENTINI RICCITELLI, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de septiembre de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño LUIS FERNANDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad equivalente TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo establecido en la Gaceta Oficial, la cual será ajustada en forma automática y proporcional. La madre del niño se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%) todos los gastos, que se ocasionen con motivo de atención médica en general, medicina, colegio, útiles escolares, uniforme, transporte escolar, vestido en general, juguetes, vacaciones, paseos, etc. El padre podrá velar y supervisar el desarrollo físico e intelectual de su hijo y de esta manera contribuirá directamente con la madre para la formación y crecimiento físico e intelectual del niño. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando las horas de visita no perturben sus horas de descanso y de estudio, podrá de común acuerdo con la madre, llevar a su hijo a pasar días de vacaciones con él, siempre y cuando alternativa y previamente haya habido consenso mutuo.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:10 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-26.138.-
MPV/ib.-