REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: OSCAR ORLANDO MOLINA MEDINA
MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNANDEZ
EXPEDIENTE Nº: C-25.878 - DIVORCIO 185-A
En fecha 23 de febrero del año 2.005, los ciudadanos OSCAR ORLANDO MOLINA MEDINA y MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.222.407 y V-9.248.152 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MERCEDES RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.669 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 05 de abril de 2005 los solicitantes OSCAR ORLANDO MOLINA MEDINA y MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNANDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 10 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ORLANDO MOLINA MEDINA y MARBELLA COROMOTO PERNIA HERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de octubre de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto al niño OSCAR JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales han sido entregados a la madre y continuará su cumplimiento en las mismas condiciones. Así como también se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gatos originados por concepto de vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, recreación, educación, cultura y deportes requeridos por el niño o cualquier otro gasto eventual necesario. En relación al REGIMEN DE VISITAS, ambos padres han convenido en continuar con el régimen amplio y abierto, a través del cual el padre podrá visitar a su hijo cada vez que así lo estime. Pero siempre, respetando sus horas de sueño y descanso y aquellos en que se encuentre realizando sus deberes escolares. Así mismo comprende la posibilidad de trasladar al niño a un lugar distinto al de su residencia lo cual hará previa participación a su madre MARBELLA PERNIA, del mismo modo ambos padres tendrán plena potestad a los efectos de trasladar y retirar al niño de la guardería o centro de estudios, podrá pasar fines de semana con su padre, así como cualquier día distintos a aquellos. En relación a los días de fiestas carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, serán alternos entre los padres cada año. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas, el niño pasará la mitad con su padre y la otra mitad con su madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:35 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-25.878.-
MPV/ib.-
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