REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL MERCADO MEJIA

MAGALY DEL VALLE RUIZ FLORES


EXPEDIENTE Nº: C-26.172 - DIVORCIO 185-A


En fecha 10 de marzo del año 2.005, los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MERCADO MEJIA y MAGALY DEL VALLE RUIZ FLORES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.876.277 y V-7.027.740 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.120 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de abril de 2004 los solicitantes FRANCISCO MANUEL MERCADO MEJIA y MAGALY DEL VALLE RUIZ FLORES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 10 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MERCADO MEJIA y MAGALY DEL VALLE RUIZ FLORES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 13 de mayo de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña DULCE ANGELINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre siempre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más una cuota extraordinaria para los meses de diciembre y agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada cuota. Igualmente el padre seguirá colaborando con los gastos de ropa, alimentación, calzado, educación, cultura, medicina, deporte y recreación. La madre también seguirá colaborando con los gastos de alimentación, ropa, medicina, calzado y educación de la niña, en la medida de sus posibilidades económicas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, sin que ello afecte para nada su actividad escolar y su actividad deportiva.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:22 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-26.172.-
MPV/ib.-