REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO D’HERS NUÑEZ

KAREN NATALIA DOMINGUEZ MARTELL


EXPEDIENTE Nº: C-25.013 - DIVORCIO 185-A


En fecha 07 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO D’HERS NUÑEZ y KAREN NATALIA DOMINGUEZ MARTELL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.455.819 y V-7.086.668 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas ZULEYKA PINTO CASTILLO y NELLY GIL BLANCO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.724 y 27.230 respectivamente y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de diciembre de 2004 los solicitantes HUMBERTO ANTONIO D’HERS NUÑEZ y KAREN NATALIA DOMINGUEZ MARTELL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 10 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 12 de mayo de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO D’HERS NUÑEZ y KAREN NATALIA DOMINGUEZ MARTELL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de octubre de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes HUMBERTO DAVID y ANDRES EDUARDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) mensuales, y a cancelar además gastos generales de sus hijos, tales como: Gastos médicos, medicina, calzado, ropa y pago de colegio. En caso de que algunos de los adolescentes se fuese a vivir con el padre, la obligación alimentaria será ajustada, de acuerdo a la cantidad antes fijada, tomando en cuenta cuantos hijos están bajo la guarda y custodia de la madre. La progenitora coadyuvara con la manutención de sus hijos, en la medida de que sus ingresos económicos se lo permitan. Esta cantidad será entregada directamente a la madre de los adolescentes, con acuse de recibo o depositada en la cuenta bancaria que ella le indique al padre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee; todos los días, siempre y cuando no entorpezca sus labores escolares y horas de descanso. Los adolescentes pasarán un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. En cuanto al período de vacaciones escolares y festividades navideñas, los padres, de mutuo acuerdo establecen que un período de vacaciones los adolescentes pasarán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre y, en el lapso de festividades navideñas los adolescentes pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y el siguiente año será en forma alterna, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente cada año; sin embargo esto puede ser cambiado, previo acuerdo entre los padres. El padre podrá llevarse a sus hijos de viaje, dentro y fuera del país, con la debida autorización de la madre y viceversa.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:10 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-25.013.-
MPV/ib.-