TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 25 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por los adolescentes MILAGRO CAROLINA y ELISABETH MARIA y del niño JESUS MIGUEL AVILA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.729.947, V-20.729.949 y V-23.410.836 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL se le designe Curador Especial para que los represente en la adjudicación que les hará el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), del inmueble ubicado en la Urbanización Tricentenaria, manzana A-23, casa N° 04, Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual fue adjudicado a su progenitora, la De-Cujus ASUNCION DEL CARMEN HERRERA DE AVILA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.968.266, fallecida en fecha 27 de enero del 2.004.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.000.858, para que represente a los adolescentes MILAGRO CAROLINA y ELISABETH MARIA y al niño JESUS MIGUEL AVILA HERRERA en la adjudicación que le hará el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.001.-
MPV/ib.-