REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR JOSEFINA VASQUEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.522.405, asistida por la Abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.269, todos identificados en autos, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los Niños DORIS COROMOTO y LUIS ENRIQUE GONZALEZ VASQUEZ del De-Cujus, ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ ULLOA, quien en vida fuera el padre de los Niños antes identificado. Vistas las declaraciones de los testigos EDGARHY JAIR CAMPO CASTRO y ZENAIDA YELITZA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.975.639 y V-7.137.112 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Niños DORIS COROMOTO y LUIS ENRIQUE GONZALEZ VASQUEZ, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles Originales con sus resultas.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-5049.-
MPV/jdp