TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de mayo de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-05-2005, por los ciudadanos EDGAR JAVIER HERNANDEZ LADERA y SARA YSABEL MURILLO SILVA a favor de la niña HELENMARCE JULIVIER HERNANDEZ MURILLO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano EDGAR JAVIER HERNANDEZ LADERA, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo de pago. Asimismo cubrirá los gastos extraordinarios tales como: uniformes, útiles, ropa, medicinas, entre otros. SEGUNDO: la ciudadana SARA YSABEL MURILLO SILVA, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.565-.
MPV/as.-