TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de mayo de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-05-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMO RPIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-05-2005, por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE LOPEZ PEREZ y PEDRO JOSE INFANTE GALINDEZ a favor de la niña YOSELIN VALENTINA INFANTE LOPEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano PEDRO JOSE INFANTE GALINDEZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0134-16-0184030170 del Banco B.O.D. a nombre de la ciudadana LILIANA LOPEZ, a partir del 30-05-2005 y así consecutivamente todos los últimos días de cada mes. Igualmente se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de inicio de año escolar (útiles y uniformes), previa presentación de la lista de útiles escolares; así como los gastos de fin de año, en el mismo porcentaje serán los gastos relativos a salud de la niña. Asimismo cubrirá los gastos que se ocasionen cada seis (06) meses por concepto de la adquisición de las botas ortopédicas que la niña requiere. SEGUNDO: la ciudadana LILIANA DEL VALLE LOPEZ PEREZ, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.566-.
MPV/as.-