TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 30 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano LUIS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.694.613, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes RONALD DANIEL y RHINA DANIELA RODRIGUEZ PINTO, debidamente asistido por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.293, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de sus hijos, los beneficios que le corresponden por el fallecimiento de su madre, ciudadana MARIA EUDOSIA PINTO de RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.012.129 y prestaba sus servicios en la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano LUIS DANIEL RODRIGUEZ, para que en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes RONALD DANIEL y RHINA DANIELA RODRIGUEZ PINTO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que les pertenece a los mencionados adolescentes, sobre los beneficios dejados por su progenitora.- Se hace la Salvedad al ciudadano Director de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), que únicamente la cuota parte que les corresponde a los adolescentes antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de los adolescentes.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.985.-
MPV/ib.-
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