REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: PEDRO AGUSTIN SANCHEZ

KARINA KATIUSKA CORREA QUINTERO


EXPEDIENTE Nº: C-25.078 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos PEDRO AGUSTIN SANCHEZ y KARINA KATIUSKA CORREA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.278.474 y V-13.469.827 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS FERNANDO REQUENA VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.434, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de febrero de 2005 los solicitantes PEDRO AGUSTIN SANCHEZ y KARINA KATIUSKA CORREA QUINTERO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 29 de abril de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO AGUSTIN SANCHEZ y KARINA KATIUSKA CORREA QUINTERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de enero de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
En cuanto a los niños ENDERSSON INDENER y PAOLA DALESKA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido satisfactoriamente con esta obligación y actualmente cumplirá por este concepto con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos las veces que lo desee, respetando siempre las horas de descanso y de estudio de los mismos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 05 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-25.078.-
MPV/ib.-