TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Vista el acta levantada en fecha 02 del corriente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, ciudadanos FRANKLIN GUADALUPE GAVIDIA RAMIREZ y LISBETH LORENA PEREZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.147.058 y V-10.226.764 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña GABRIELA ALEJANDRA GAVIDIA PEREZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FRANKLIN GUADALUPE GAVIDIA RAMIREZ, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor de la niña antes mencionada de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora de la niña, perteneciente a la Entidad Bancaria BANESCO, y adicionalmente las mensualidades escolares. Con respecto a las cuotas extraordinarias de agosto y diciembre el padre se compromete a costear todos los gastos que de ello derive, es decir, cubrirá lo perteneciente a matrícula escolar, uniformes y útiles. Asimismo el padre correrá con los gastos que se generen en el mes de diciembre con motivo de juguetes y estrenos. Igualmente el padre tiene a la niña como beneficiaria de una póliza de HCM de Seguros Mercantil. La progenitora de la niña acepta lo ofertado por el padre de su hija en los términos antes expuestos. Igualmente se compromete a suministrarle el número de cuenta para que inicie el cumplimiento del presente convenimiento.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-25.226.-
MPV/ib.-