REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE ESCALANTE
IRBEN KATIUSKA GIL PORRAS
EXPEDIENTE Nº: C-25.758 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de febrero del año 2.005, los ciudadanos ALFREDO JOSE ESCALANTE e IRBEN KATIUSKA GIL PORRAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.522.707 y V-12.750.584 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 24.609 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de abril de 2005, los solicitantes ALFREDO JOSE ESCALANTE e IRBEN KATIUSKA GIL PORRAS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada e igualmente hicieron corrección a lo acordado en el escrito de solicitud. En fecha 26 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ESCALANTE e IRBEN KATIUSKA GIL PORRAS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de abril de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ALFREDO BENJAMIN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente el padre coadyuvará con la madre en cuanto a los gastos de útiles escolares, vestidos, calzados, medicinas, consultas médicas, colegio, cultura, recreación y deportes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, el padre tiene la más amplia libertad para compartir con su hijo, siempre y cuando la visita la realice en horas racionales, de manera que no entorpezcan el régimen de estudio y descanso del niño, procurando siempre mantener arraigados los nexos afectivos entre ambos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 05 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-25.758.-
MPV/ib.-
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