TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 05 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña VERONICA FRANCIEL CARRILLO SANCHEZ, presentado por el ciudadano SANDRO CARRILLO OZAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.164, se observa que este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que es el caso que nos ocupa, no es contencioso, ya que se trata de un derecho de los obligados para dar cumplimiento a una obligación, deber que tienen los padres, estando contemplado en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, como se indicara en el auto de admisión, se ordenó la comparecencia por ante éste Tribunal de la ciudadana LISBETH SANCHEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.598, de este domicilio, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud, igualmente se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 21-04-2005. En fecha 02-05-2005, la ciudadana LISBETH SANCHEZ DAVILA, compareció voluntariamente por ante este Tribunal y rechazó la oferta propuesta por el ciudadano SANDRO CARRILLO OZAL. Este procedimiento concluye con la aceptación o rechazo por parte de los beneficiarios o su representante legal y en este caso sui-generis, la madre de la mencionada niña no aceptó el ofrecimiento formulado por el ciudadano SANDRO CARRILLO OZAL. Por el razonamiento antes expuesto, éste procedimiento concluye, ya que este Tribunal como Organo Jurisdiccional, solo entra a conocer un conflicto de interés entre partes, el cual no es el caso que nos ocupa, pues solo comenzó como se dijo anteriormente por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y así este Tribunal lo DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-26.518.-
MPV/ib.-
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