REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 23 de Mayo del 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 04 de Mayo del 2005, suscrita por la ciudadana MARIA YORLEX BETANCOUR DURAN venezolana mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº 12.774.142, actuando en representación de su hijo EDITO RAFAEL SOLANO BETANCOURT de trece (13) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.909, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen su hijo de UNICO Y UNIVERSAL heredero del De Cujus ciudadano GUSTAVO SOLANO NIÑO, quien en vida fuera su padre.- Vistas las declaraciones de los testigos ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.861.964 y FELIX EDUARDO RIOS FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.399.857 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL del De Cujus ciudadano GUSTAVO SOLANO NIÑO al adolescente EDITO RAFAEL SOLANO BETANCOURT, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S- 51.54.-
CVB *carla.-
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