TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo del 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana YADIRA MATILDE MALDONADO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad N°: 5.377.828 asistida por el Abogado WALDO GIL, Inpreabogado N°: 22.419.- Mediante la cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para RENOVARLE EL PASAPORTE a su hija GENESIS DEL PILAR MARTINEZ MALDONADO, además expone que en el pasaporte signado con el N°: A-204915, la mencionada adolescente aparece identificada como GENESIS DEL PILAR MALDONADO PEREZ, nombre éste que se corresponde con la primera acta de nacimiento, anterior al reconocimiento por parte de sus padre y lo correcto debe ser GENESIS DEL PILAR MARTINEZ MALDONADO. La solicitante consignó ORIGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO, DE FECHA 11-01-91, ORIGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO DE FECHA 29-03-2000, DONDE LA RECONOCE SU PROGENITOR BERMADRDO ABAD MARTINEZ MORILLO, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Pasaporte y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al DIRECTOR DE OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), hacer la debida corrección, pasaporte N°: A- 204915, en el sentido de agregar donde dice:….GENESIS DEL PILAR MALDONADO PEREZ… debe decir:…. GENESIS DEL PILAR MARTINEZ MALDONADO…, quedando así subsanado el error cometido. y a su vez, efectúe todos los trámites concernientes a la renovación del pasaporte.- ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.-
Juez Temporal de Protección,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CVB/er.
Exp Nº C-4943
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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