REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo del 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA ZORAIDA VILLAROEL DE RICARDO, identificada en autos, actuando en representación de sus menores hijos RUBEN JESUS Y CELESTE JOSE RICARDO VILLARROEL, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus RUBEN RICARDO. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORMA JOSEFINA QUIÑONES CARO Y MAURA ALCIRA NIEVES, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a los niños y/o adolescentes RUBEN JESUS Y CELESTE JOSE RICARDO VILLARROEL, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 8 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-5042