REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo del 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILSA SANTANA CHACON, identificada en autos, actuando en representación de su menor hijo YEISON JOSE HERRERA SANTANA, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus JOSE AMADOR HERRERA SARATE. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLANDA RUIZ DE DAVILA Y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar al niño YEISON JOSE HERRERA SANTANA, La cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se devuelve constante de 9 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-5153
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