REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala De Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 4
Valencia, 30 de Mayo del 2005
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente presentado por el adolescente DAVID NG GUO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.770.567, debidamente asistido por la ciudadana ZENEIDA COLINA, en su carácter de Defensor Público Suplente N° 17, mediante la cual solicita AUTORIZACION, para realizar el trámite para la expedición del pasaporte.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 17/05/2005, y cumplidos los extremos de Ley, esta JUEZ UNPERSONAL N°: 4 de la Sala de Juicio N°: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el Artículo 8 de la citada Ley, autoriza a la ciudadana GUO RUILIAN, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte del adolescente DAVID NG GUO.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SECRETARIA
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° 5182
CVB * ljo
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