REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 30 de Mayo del 2005.

Vista la solicitud de fecha 18 de Abril del 2005, suscrita por la Ciudadana CARMEN LORENA GONZALEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 12.998.309, actuando en representación de sus hijos ROBERTO ANTONIO, FRANKLIN ANDRES y VALERIA ALEJANDRA BLANCO GONZALEZ, de quince (15), Trece (13) y Diez ( y JEFERSON JOSE MORILLO DURAN, de trece (13) años (10) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado FRANCISCO A. LORETO P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.644, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano FRANCISCO BLANCO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.348.142 y quien en vida fuera padre de los niños y/o adolescentes, ROBERTO ANTONIO, FRANKLIN ANDRES y VALERIA ALEJANDRA BLANCO GONZALEZ.- Vistas las declaraciones de los testigos JANETH DEL ROSARIO CHOURIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.752.589 y JAIME ALFONSO URRUTIA SALAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.186 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano FRANCISCO BLANCO a los niños y/o adolescentes ROBERTO ANTONIO, FRANKLIN ANDRES y VALERIA ALEJANDRA BLANCO GONZALEZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO


Exp. N° S-5098.-
CVB * ljo