REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000035
ASUNTO : LJ01-S-2000-000035

Revisada como han las actuaciones que contienen la causa seguida al ciudadano RAMON ALEXIS REINOZA ARAQUE, se ha podido constatar, que aparece consignado al folio 95 de la causa, Informe Conductual Final, que reza” Me dirijo a usted, para informarle que el referido imputado finalizó el régimen de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 27 de Abril del año 2.000, durante el lapso de dos años, se presentó con regularidad a las citas señaladas (…) participación que hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes” Al respecto señala, el artículo 45 del código orgánico procesal penal: “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Estas razones impulsan al tribunal a inferir, que debe cesar la persecución penal en contra del ciudadano Ramón Alexis Reynosa Araque por el cumplimiento efectivo del plazo probacionario otorgado por esta misma instancia judicial, concluyendo por tanto la persecución penal y teniendo por tanto el tribunal que concluir que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, al haberse verificado que en efecto, a través de la coordinación Zonal No 1 el ciudadano Reynosa Araque se sometió a la probación, lo que hace conducente declarar sobreseída la causa tal como lo reitera el artículo 45 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAMON ALEXIS REINOZA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.517.397 al haber concluido satisfactoriamente el régimen probacionario impuesto por esta instancia judicial, no teniendo sino que dar por finalizado la persecución penal en contra de éste ciudadano a tenor de lo señalado en los artículos 42, 48 y 318 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez impuesta las partes del dispositivo de la resolución judicial se ordena el archivo de la misma en la oficina que al respecto se lleva en esta sede judicial. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,