REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006943
ASUNTO : LP01-P-2005-006943

Visto el escrito presentado por los Fiscales FEDERICO NAVA VILORIA, YOLEIDA QUINTERO MORA Y LUIS ALFONSO CONTRERAS, mediante el cual solicitan autorización del tribunal para prescindir de la acción penal a favor de JOSE FROILAN UZCATEGUI PEÑA, en virtud según su opinión “que la ilicitud del hecho delictual es de escasa monta o repercusión social, que evidencia la ausencia de antijuricidad material, y no haber afectado gravemente el interés público, y siendo la pena aplicable inferior a los TRES AÑOS de privación de libertad lo procedente es solicitar un Principio de Oportunidad y efectivamente así lo solicitamos…”. El Tribunal, una vez, analizado la causa de la petición fiscal, encuentra que efectivamente la razón asiste a los funcionarios fiscales, dado que como lo aseguran, estos, se trata de un hecho delictivo (AMENAZA) previsto en la ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia que entraña una pena de SEIS A QUINCE MESES, en cuyo caso, es más oneroso la movilización judicial, que la imposición penal que haya lugar, en cuyo caso el ciudadano José Froilan Uzcategui Peña puede acogerse a cualesquiera de la fórmulas alternativas a la prosecución del proceso (Suspensión Condicional del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdo Preparatorio previsto en la normativa procesal en su artículo 37 y siguiente del código adjetivo. Las motivaciones que preceden, mueven al tribunal, a considerar que la petición fiscal es conducente por tanto, debe admitirse, lo que hace que se debe extinguir la acción penal, lo cual subyace en la solicitud fiscal, y consecuencialmente al declarar el sobreseimiento de la causa, conforme lo determina el artículo el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, la solicitud fiscal mediante la cual se prescinde de la acción penal a favor del ciudadano JOSE FROILAN UZCATEGUI PEÑA en virtud de la poca trascendencia del hecho imputado al referido ciudadano (AMENAZA) y la incidencia inicuo que ello representa para el colectivo social, lo que conlleva a DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, al quedar extinguida la acción penal por aplicación del ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, y por cuanto las partes quedaron enterados de la fecha en que publicaría la presente decisión se omite las boletas de notificación ordenando el archivo fiscal del respectivo expediente.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,