REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000514
ASUNTO : LP01-S-2002-000514

Por recibida la carpeta contentiva de la solicitud de REDENCION DE LA PENA por el Trabajo y el estudio, remitida a este despacho por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal pasa a resolver dicha solicitud siguiendo para ello el criterio sentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al haber resuelto que los Jueces de Vigilancia somos competentes para resolver las solicitudes de los penados que estén bajo su Jurisdicción, lo que garantiza que haya para ello mayor celeridad procesal , mas aun cuando se trata de pedimentos relacionados con la libertad personal de un individuo, en consecuencia se pasa a resolver dicha solicitud de la manera siguiente:*******************************

1.- Consta en los recaudos remitidos a este Tribunal que el penado LUCIO RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.201.138, quien fue condenado por el delito de: HURTO CALIFICADO a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y quien actualmente está recluido en la Cárcel de Mérida a la orden de este Tribunal en vigilancia penitenciaria, procedente del Estado Amazonas, ha laborado en dicho centro en el lapso de tiempo comprendido desde el día 01-05-2004, hasta el día 29-04-05 teniendo un tiempo efectivo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, equivalen a CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así como también consta que el mismo durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha mantenido buena conducta, y dicha solicitud además fue aprobada por la Junta de Rehabilitación, lo que lo hace merecedor de serle concedida la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En consecuencia se le redime la pena al ciudadano arriba identificado en CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.********************************************************************************************
2.-Por otra parte consta en autos que el penado fué detenido el día 18 de abril del año 2002, hasta la fecha de hoy 12-05-2005, por lo que ha estado detenido por el tiempo de: TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. **********
3.- Al penado le fue redimida la pena en fecha 14 de julio del 2004 por el Tribunal de Ejecución de Puerto Ayacucho, tal como consta en los autos por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual se ordena la inmediata excarcelación del penado LUCIO RAMON MARTINEZ. En consecuencia el penado deberá cumplir con la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte de la condena tal como lo establece el artículo 16 del código penal, esto es por el tiempo de: NUEVE (9) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS por lo que de conformidad con el artículo 22 del Código penal deberá dar cuenta al Prefecto Civil del lugar donde resida o por donde transite de su salida y llegada a su residencia que de acuerdo a los autos está ubicada en el Estado Amazonas, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.**************************
Notifíquense a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACION. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse por ante su Tribunal de origen a la mayor brevedad posible, en caso de que vaya a residenciarse en el Estado Amazonas. Ofíciese a la Dirección de la Cárcel de Mérida, remitiéndole copia de esta decisión y la carpeta contentiva de los recaudos de la redención. Remítase copia certificada de la decisión contentiva de la redención al Tribunal de Ejecución del Estado Amazonas, autorizándose para la expedición y certificación a la abogada FABIOLA QUINTERO secretaria del Tribunal. Cúmplase.************************************************************************************



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


Abog.AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.


AADEC/mopp.-