REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000307
ASUNTO : LL01-P-1999-000307


Por cuanto se observa que el penado JOSE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 8.043.801, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, Declara Extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 30-07-97, dictada por el juzgado del Primero de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítase la causa al Archivo Judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación y dese por terminada en el Sistema Juris 2000, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas Nros. LL01BOL2005001359 al LL01BOL2005001361

Conste/Sria.



/nrojas.-