REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000003
ASUNTO : LL01-S-2000-000003

Por cuanto el penado EULIXES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.150.430, en fecha 13/04/2005, cumplió la PENA CORPORAL de SEIS (06) AÑOS tiempo que le fue impuesto en la sentencia dictada en su contra en fecha 27/03/2000 por el Juzgado de Control Número 01 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida se declara extinguida la misma de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal vigente, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal la que en este caso es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS la que terminará de cumplir en fecha 23/05/2.006 motivo por el cual de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Penal, se ordena que el penado de cumplimiento a la misma, por lo que deberá dar cuenta a la Prefectura Civil del lugar donde resida de su salida y llegada a esta. En consecuencia cítese al penado a fin de que concurra a este Tribunal a suscribir acta de compromiso. Notifíquense a la partes. Cítese al penado, haciéndole saber en la boleta que debe acudir al Tribunal el día hábil siguiente a su citación a las 8 de la mañana. Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero