Guanare, 01 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: E-132-04
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA
Celebrada como ha sido el día de hoy, 01 de Noviembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, dictada al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 17 de Septiembre de 2004 a cumplir por el lapso de tres años y seis meses, la cual en fecha 30 de agosto de 2005, el Tribunal de ejecución de esta misma circunscripción Judicial, extensión Acarigua, le sustituyó por la medida de Libertad Asistida, a cumplir ante el equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios auxiliares de este Circuito Judicial.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1° y 3ro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “que lo que quiero decir es que los estudios están bien; que se puso de acuerdo con la psicólogo para que las orientaciones psicológicas no le coincidan con el horario de clases; que lo que le pasa es que no me gusta hablar.”
La defensora pública Abg. Taide Jiménez, en la misma audiencia expone: “que observa que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha involucionado en el desarrollo de su conducta, no por que haya incumplido la sanción, sino que se ve como que le cuesta expresarse, por lo que peticiona que la medida de Libertad Asistida se mantenga con las orientaciones psicológicas.”
La representación fiscal, abg Marina Madrid, expone:“que se adhiere a la petición de la defensa”.
Oída la exposición de las partes, y muy especialmente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ésta juzgadora considera pertinente mantener la medida de Libertad Asistida, y por cuanto se observa que el joven sancionado, se expresa con mucha dificultad, se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines que las orientaciones psicológicas le sean practicadas cada 15 días y no una por mes como se venia haciendo. Así se decide.
A los fines de establecer el tiempo que le falta por cumplir, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), es necesario realizar un computo: En fecha 14 de septiembre de 2005, se realizó computo por lo que le faltaban por cumplir dos años, y la fecha de hoy 01 de noviembre de 2005, ha cumplido 1 mes y 18 días más, por lo que le faltaría por cumplir a partir de la fecha de esta decisión es de 1 año, 10 meses y 12 días. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a los artículos 646 647, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratifica y Mantiene la medida de Libertad Asistida, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que viene, cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA),ante el equipo multidisciplinario de los servicios Judiciales de este Circuito Judicial, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 10 meses y 12 días. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al primer día del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS.
Exp. E-132-04
Sentencia N°. I.E.077-05
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