Guanare, 15 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA: E- 092-03

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA Y CÓMPUTO.
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Celebrada como ha sido el día 15 de Noviembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal, a fines de revisar la medida sancionadora, de Libertad Asistida, sustituida en fecha 03 de mayo de 2005, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumple a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que actualmente tengo 19 años y realiza curso de mecánica automotriz, en el INCE así como en la Misión Rivas y trabaja con su papá; que en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare, no le dieron la constancia de estudio y por eso está repitiendo el primer nivel; que en razón de que tiene el tiempo muy ocupado, solicita que la medida se le cambie, pues venir de Biscucuy se le hace tarde para regresar y perdería clase y al trabajo el día que le corresponda venir al Psicólogo.”

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, expuso: “que efectivamente su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal y en relación a lo peticionado de que le sea suprimida las orientaciones psicológicas, solicita que se le pida opinión al psicólogo para que opine si ello es posible.”

Concedido el derecho de palabra a los representantes legales del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitora, manifestó: “que su hijo se estaba portando bien, que con los familiares de la victima del presente caso, no hay ningún inconveniente.”

La representación fiscal, abogada Marina Madrid Monsalve, manifestó al tribunal “que se evidencia que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida sancionadora, y se ve una estabilidad emocional, afectiva y laboral, lográndose de esta manera los objetivos de la Ley Especial, por lo que comparte lo planteado por la defensa y pueda solicitarse opinión al psicólogo, si las orientaciones psicológicas pueden suprimirse.”

Oída la exposición de las partes, y aún cuando es cierto que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo cabal y satisfactoriamente la sanción, este Tribunal considera pertinente Ratificar y mantener las medida de Libertad Asistida que cumple el joven Sancionado, a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes, en razón de que la finalidad de este proceso educativo que plantea el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se logra precisamente con el apoyo de especialistas terapeutas, amén de la participación de la familia, ambos elementos han estado presente en este proceso seguido al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por eso vemos como los objetivos de esta Ley Especial se han venido cumpliendo de manera progresiva; no obstante en procura de dar repuesta al joven sancionado sobre su petición, es preciso oficiar al Psicólogo especialista que le imparte las orientaciones Psicológicas, a fin de que opine si las orientaciones deban ser suprimidas. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA Y MANTIENE la medida de libertad Asistida, que cumple por ante el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),por el lapso que le falta por cumplir la sanción, de 7 meses y 24 días. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 15 días del mes de Noviembre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

E-092-03
Sentencia N°.I.E.081-05