CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE
Guanare 16 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA E-169-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA Y CÓMPUTO
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Celebrada como ha sido en el día 15 de Noviembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines revisar la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó: “que en la celda donde se encuentra realiza tareas de manualidades y se encuentra bien, por lo que no desea ser trasladado al Instituto de Capacitación Artesanal (I.P.E.C.A), pues podría resultar peligroso para su seguridad personal.”
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “ratificó lo expuesto por su defendido y que en tal razón solicita que se oficie al penitenciario para que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), no sea trasladado al Instituto de Capacitación Artesanal (I.P.E.C.A), por cuanto correría peligro su vida en ese Instituto, tal como lo ha manifestado su defendido.”.
La representación fiscal, Abogada Marina Madrid, manifestó “que solicita se haga un computo de la medida”.
Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de que su vida corre peligro, este tribunal considera pertinente, oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, a los fines de que el referido sancionado se mantenga en esas instalaciones y no sea trasladado al Instituto de Capacitación Artesanal (I.P.E.C.A), por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 1 año y 19 días. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en el centro penitenciario de los llanos occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare por el tiempo que le falta, siendo este de 1 año y 19 días, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 16 días de Noviembre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-169-05
SENTENCIA N° I.E.082-05
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