CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE



Guanare, 29 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-177-05

Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de Noviembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 4 meses, por el delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Isnahir Coromoto Gómez.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y haciendo uso de su derecho de palabra previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos: artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “que actualmente tiene 17 años y que por cuanto en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua, donde cumple una medida de Privación de Libertad, se siente bien, solicita que la causa le sea remitida para el Tribunal de Ejecución de Acarigua”.

Concedido el derecho de palabra al defensor público, abogado Luís Alberto Arocha, expuso: “que se adhiere a lo peticionado por su defendido, (IDENTIDAD OMITIDA), pues este le ha manifestado que prefiere cumplir la sanción en Acarigua, y en tal sentido pueda esa Instancia Judicial imponerle de la presente sanción y acumular ambas causa”.

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana Ana María Colmenares, expuso: “que está de acuerdo que su hijo cumpla la sanción en la Ciudad de Acarigua”.

La representación fiscal, abogada Marina Madrid Monsalve, expuso; “que dado lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este acto, se adhiere a lo peticionado por la defensa”.

Oída la exposición de las partes y muy especialmente lo expuesto por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su progenitora, este Tribunal considera pertinente DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, al Juzgado de ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con extensión en la ciudad de Acarigua, correspondiéndole entonces, imponer al referido adolescente la medida sancionadora y consecuencial control de la misma, porque mal podría éste Tribunal imponerle de la sanción si desconoce los programas, persona e Instituciones ante quien el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), pueda cumplir la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, en esa Jurisdicción. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, seguida Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 29 días del mes Noviembre de 2005.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp.E-177-05.-
Sentencia N°.I.E.086-05