CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 04 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Causa N°: E-161-05
Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Asunto: REVISIÓN DE SANCIÓN
Celebrada como ha sido el día 02 de Noviembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en fecha 14 de junio de 2005, a cumplir por seis meses por ambos adolescentes.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
La medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consiste en: 1) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescente, las cuales viene cumpliendo y 2) mantenerse ocupado en una actividad laboral, de lo cual debía consignar constancia de trabajo en este Tribunal de Ejecución, lo que a la fecha de hoy, no ha consignado, es decir no ha materializado esta obligación, a pesar de haber informado que se encuentra trabajando. La medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consiste en realizar un trabajo comunitario en su propia comunidad o en una actividad médico social, de lo que tiene conocimiento este Tribunal a través del informe social consignado al presente expediente, de que esta medida la cumple en el Hospital, la cual tampoco se ha materializado con la constancia respectiva. Así se declara.
La medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consiste en: 1) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescente, las cuales viene cumpliendo y 2) mantenerse ocupado en una actividad educativa, culminando el bachillerato u otro curso de capacitación, una vez culminado el bachillerato, de lo cual debía consignar constancia de estudio en este Tribunal de Ejecución, lo que a la fecha de hoy, no ha consignado, es decir no ha materializado esta obligación, a pesar de haber informado que se encuentra estudiando. La medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consiste en realizar un trabajo comunitario en su propia comunidad o en una actividad médico social, de lo que tiene conocimiento este Tribunal, a través del informe social consignado al presente expediente, de que esta medida la cumple en el ambulatorio cercano a su residencia, la cual tampoco se ha materializado con la constancia respectiva. Así se declara.
Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que tenía 17 años; que había culminado el bachillerato; que en el mes de Enero, presentará examen para ingresar a la Escuela de Aviación; que la constancia de haber culminado el bachillerato la había consignado a través de la defensora, y que no entendía porque no está consignada; que en relación a medida de servicio la cumple en el Hospital Universitario Dr Miguel Oráa, comprometiéndose a consignar la constancia lo más pronto posible.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “que tiene 17 años y trabaja como ayudante de albañilería; que la medida de servicio a la comunidad, la cumple en el ambulatorio “Miguel Barazarte” comprometiéndose a consignar tanto la constancia de estudio como la constancia del Ambulatorio”.
En la misma audiencia, la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: que la presente audiencia la había solicitado, precisamente porque sus defendidos, (IDENTIDADES OMITIDAS), no habían cumplido cabalmente las medidas sancionadoras y se hace necesario explicarle las consecuencias de su incumplimiento a pesar de que las están cumpliendo en parte, pero no consignan las constancias solicitadas, por lo que no peticiona ni cese ni cambio o sustitución de las medidas impuestas en su oportunidad”.
La representación fiscal abg Marina Madrid Monsalve, en uso de su derecho de palabra le hizo un llamado de atención en el sentido de las consecuencias del incumplimiento de la medida e invitarlo a seguir cumpliendo con la sanción impuesta.
Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener las medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y por cuanto se observa que los sancionados, no han internalizado que deben consignar las constancias de estudio y de trabajo, así como las respectivas constancias que certifiquen el cumplimiento de las medidas de Servicio a la Comunidad, a pesar de que se les observa bien responsables frente al cumplimiento de las sanciones y más entendido de que la conducta asumida al cometer el hecho por el cual están siendo sancionado no fue la más idónea, se les exhorta a que las mismas sean consignadas, a los efectos de que este Tribunal, al transcurso de los 6 meses, pueda tomar una decisión en cuanto al cese de las medidas, siendo su fecha probable el 14 de Diciembre de 2005. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Servicio a la comunidad de conducta, contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por el tiempo que les falta por cumplir, siendo su fecha probable el 14 de Diciembre de 2005.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 04 días del mes de Noviembre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp E-161-05
Sentencia N° I.E.078-05
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