CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE
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Guanare 08 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA E-131-04.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: RATIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Celebrada como ha sido el día 07 de Noviembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de debatir incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven sancionado (IDENTIDA OMITIDA), en virtud, de que este Tribunal tiene conocimiento que no ingresó al Centro de Desintoxicación y Rehabilitación “Verdaderamente Libre”, ubicado en la Ciudad de Barinas, donde debía cumplir la medida en razón del problema de salud que por consumo de drogas tiene.
Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, a fin de lograr el cambio de conducta, para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “que cuando llegó a ese lugar, no le gustó porque estaba lejos de su familia y por eso se vino; que ya no consume droga, desde hace mucho tiempo y está trabajando con sus tíos, vendiendo agua potable; que solicita que se le mantenga la medida de Libertad Asistida y que pueda cumplirla por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; que ha estado haciendo diligencias para estudiar, pero le han manifestado, que las clases ya empezaron.”
Concedido el derecho de palabra al defensor publico abg Luís Arocha, expuso: “que solicita que se le de otra oportunidad a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), porque si bien es cierto, ha incumplido la sanción al no ingresar al Centro de Desintoxicación y Rehabilitación, como se había acordado por este Tribunal, no es menos cierto que su defendido no ha incurrido en otros delitos, por lo que peticiona que se mantenga la medida de Libertad Asistida y la misma sea cumplida a través del equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir.”
La representación fiscal, Abogada: MARINA MADRID MONSALVE, en uso de su derecho de palabra expuso: “que se observa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha asumido aún su responsabilidad con el Estado, en cuanto al cumplimiento de la Sanción que se le impuso en su oportunidad, por lo que le hace un llamado de reflexión para cumpla con la medida, y en virtud de que no se le conoce que haya cometido otro delito, no solicitará la revocatoria de la medida, pero que si sigue sin asumir su responsabilidad ante el cumplimiento de la sanción, pues así lo solicitará”
Oída la exposición de las partes y visto el incumplimiento de la sanción por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual le fue sustituida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, en razón de que esta sería una medida más adecuada a su desarrollo y a los objetivos propios de este proceso Educativo que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde no se trata de que el sancionado cumpla únicamente la sanción por el lapso establecido, sino que va más allá, su objetivo principal es que se logre el desarrollo integral del adolescente, en ese transito hacia la adultez, que lo lleve a una adecuada convivencia familiar y social, y la problemática de salud por consumo de droga que voluntariamente manifestó a este Tribunal, tener, no permitiría esa adecuada convivencia, y por eso observamos que el cumplimiento de la sanción se ha hecho muy complejo, tanto, que la misma se ha prolongado en el tiempo, por lo que fue acordado que la cumpliera en un Centro que atendiera este problema de salud, como lo denomina la Organización Mundial de la Salud, y en este caso se ha recomendado la fundación “hogar verdaderamente libre de Venezuela”, con sede en la Ciudad de Barinas, dado que así lo manifestó por escrito a este Tribunal, el director de esa Institución, su disposición de recibir al joven (IDENTIDAD OMITIDA), para su tratamiento de consumo de droga, lo cual evidentemente, el joven sancionado, no ha cumplido, de suerte que, por lo menos no ha incurrido en otro u otros delitos, lo cual constituye un avance en la evolución de su conducta, por lo que estima este tribunal, que la sanción ha venido cumpliéndose y su conducta ha evolucionado favorablemente, por supuesto, considera esta Juzgadora, si la familia hubiera apoyado más, el objetivo se lograría mucho mejor, pero nos encontramos que se trata de una familia desintegrada, donde la madre debe salir a trabajar todo el día, alegando que si no asiste al trabajo pierde el empleo y las cosa no están tan fácil como para conseguir empleo y el padre no vive en la misma casa, pues tienen separados mucho tiempo, al extremo que pocas veces acude al llamado del tribunal, y así vemos pasar tantos adolescentes que por falta de un verdadero apoyo familiar y por falta de programas adecuados, los objetivos de esta Ley Especial poco se cumplen, a pesar de los esfuerzo que el Estado hace, por eso el Principio Rector de la Doctrina de la Protección Integral al Niño y al Adolescente de la Corresponsabilidad: ESTADO-FAMILIA-SOCIEDAD, debe afirmarse, y con planes de divulgación y otros, hacerlo posible; en tal sentido, y como quiera, que efectivamente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), no se le conoce que haya incurrido en otros delitos y el tiempo para el cumplimiento total de la sanción es poco, reconociendo además este Tribunal, que el joven sancionado ha hecho esfuerzo para cumplir con la sanción impuesta, este Juzgado considera, pertinente mantener la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 7 meses y 12 días, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente. Así se decide.
Ahora bien, es preciso determinar porque a esta fecha le falta por cumplir 7 meses y 12 días, pues en audiencia oral y reservada celebrada en fecha 04 de Julio de 2005, donde le fue sustituida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, también se le hizo computo de la sanción faltándole por cumplir 7 meses y 12 días, que por no ingresar al referido Centro de Desintoxicación y Rehabilitación anteriormente señalado, como le fue impuesto, éste lapso se suspendió, y por ser esta una medida que se cumple en Libertad, el tiempo de cumplimiento corre cuando efectivamente las obligaciones impuestas se cumplen, lo cual no fue este el caso, pues el joven (IDENTIDAD OMITIDA), debía ingresar a dicho Centro para rehabilitarse de su problema de salud por el consumo de droga el mismo día en que le fue sustituida la medida, y mantenerse en dicho Centro hasta el total cumplimiento de la sanción y como quedó demostrado nunca ingresó, en tal sentido, el tiempo que le falta por cumplir definitivamente la sanción es de 7 meses y 12 días. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , RATIFICA Y MANTIENE la medida de Libertad Asistida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir siendo éste de 7 meses y 12 días, a cumplir ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-131-04
SENTENCIA N° I.E.079-05
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