REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.703.206, asistida por la Abogada MILAGROS ALEXANDRA YUSTZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.138, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la niña PAULA ALEXANDRA BARRIOS YUSTIZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA, quién falleció Ab-intestato en fecha 23-07-2005, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.261, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 335, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de matrimonio civil de los ciudadanos OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA y FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO, expedida por ante la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua del municipio Brion del estado Miranda, acta de nacimiento de la niña PAULA ALEXANDRA BARRIOS YUSTIZ, inserta bajo el Nro. 1338, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, municipio Libertador del Distrito Capital, acta de defunción inserta bajo el Nº 335, de fecha 29-07-2005, correspondiente al ciudadano OSCAR ALBERTO BARRIOS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos ANGI PAOLA MORA USECHE y XIOMALY YOLISBETH GONZALEZ CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.109.184 y 13.352.570, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con la partida de nacimiento, el acta de matrimonio y el acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ DE BARRIOS y a la niña PAULA ALEXANDRA BARRIOS YUSTIZ la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1369
HROY/EMJV/MdJVA.-
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