LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 5783
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ TRIVIÑO y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Alexis José, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 1.991, bajo el No. 183, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre del referido adolescente, ya que al transcribirlo se asentó “TRIBIÑO”, siendo lo correcto “TRIVIÑO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Alexis José, expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa y copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Rosa Bárbara Triviño, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Portuguesa y copia simple de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, en donde se evidencia que el apellido de la madre del adolescente en cuestión es Triviño. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre del adolescente ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Papelón del Estado Papelón, durante el año 1991, bajo el No. 183, es “TRIVIÑO” y no “TRIBIÑO”,

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión al Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5783
HROY/EMJV/Oswaldo H.-