REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 10 de Noviembre del 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HUGOLINO ANTONIO MELENDEZ PEREZ y CARMEN MORELLA C. MALDONADO DE MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.252.732 y 8.399.858, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria, del ciudadano HUGOLINO ANTONIO MELENDEZ PEREZ, en beneficio de la niña ISABELLA MORELLA MELENDEZ MALDONADO de cinco años de edad, fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del presente mes del año 2005 y la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, con los cuales cancelara los gastos de útiles, calzado y uniformes escolares y la ropa en el mes de diciembre, montos que depositara el padre en una cuenta de ahorro que aperture la madre de la niña por ante este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a beneficio de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/Mery S.
EXP. Nº 5805