REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIO JOSE CAÑIZALEZ FERNANDEZ Y FRANCIS DEL VALLE TERAN CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.401.191 y 12.236.497, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MARIO JOSE CAÑIZALEZ FERNANDEZ, en beneficio de su hijo MOISES DAVID CAÑIZALEZ TERAN, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre cancelara el 50% los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, igualmente cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la retención salarial del referido ciudadano, ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa. Líbrese oficio

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5813/Amny.-