REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 Temporal
Guanare, 14 de noviembre de 2005
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano NOELBI JOSE HERNANDEZ BRICEÑO y IVANNY YANIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.260.212 y 21.024.341 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano NOELBI JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, en beneficio de su hija la niña IRIANNY VALENTINA HERNANDEZ PARRA, de 10 meses de nacida, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 160.000,00, así como también se compromete a cubrir los gastos de médicos y medicina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5798