REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 Temporal
Guanare, 14 de noviembre de 2005
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano NOELBI JOSE HERNANDEZ BRICEÑO y IVANNY YANIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.260.212 y 21.024.341 respectivamente, sobre el REGIMEN DE VISITA del ciudadano NOELBI JOSE HERNANDEZ, en beneficio de su hija la niña IRIANNY VALENTINA HERNANDEZ PARRA, de 10 meses de nacida, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscara a a la referida niña en la residencia de la madre cada 15 días los días sábados a las 8:00 de la mañana y la regresara los días domingo a las 3:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5854