REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y con competencia transitoria en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de Noviembre del año 2005, donde revoca la Sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha 4 de Octubre del año 2005, por haber decidido la causa relativa a un juicio de Régimen de Visitas SUMARIAMENTE, vale decir, al Tercer día de despacho siguientes a la fecha de la celebración del acto conciliatorio tal como lo contempla el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declarando en consecuencia la nulidad de los actos procesales siguientes a la fecha de la contestación de la demanda y repone la causa al estado de que el Tribunal que corresponda dictar sentencia ordene la apertura del lapso probatorio previa notificación de las partes, por un lapso de 10 días hábiles atinente al Juicio Breve contemplado en los artículos 747 y 889 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. En consecuencia en el día de hoy, Jueves 17 de Noviembre del año 2005, la suscrita Abogada Abog. HAYDEE ROSA OBERTO YÉPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 9.567.040, Juez Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa, por estar comprendido en la causal prevista en el ordinal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión al fondo en la presente causa, en fecha 04 de Octubre del año 2005.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 5541
HROY/EMJV/MdJVA.-