REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 23 de noviembre de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL PALACIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.212.610, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.132, mediante el cual solicita se le declare a el, a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, GUSTAVO ADOLFO PALACIOS SIMANCA, MELQUIADES JAVIER PALACIOS SIMANCA, ELADIO JOSÉ PALACIOS SERENO y a la niña CARMEN VICTORIA PALACIOS SERENO, los cuatro últimos en su carácter de hijos del premuerto GUSTAVO JOSÉ PALACIOS SIMANCA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GARCÍA DE PALACIOS, fallecida ab intestato en fecha treinta y uno (31) de julio de 1988, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-856.449, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 378. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 378 de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (09-08-1988), correspondiente a la ciudadana: Carmen García de Palacios, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; partida de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel Palacios García, expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 120, partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Josefina Palacios García, expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 184, partida de nacimiento del ciudadano Gustavo José Palacios García, expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 110, acta de defunción del ciudadano Gustavo José Palacios García, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 461, partida de nacimiento del ciudadano Gustavo Adolfo Palacios Simanca, expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2292 y partidas de nacimiento de los ciudadanos Melquíades Javier Palacios Simancas y Eladio José Palacios Sereno y de la niña Carmen Victoria Palacios Sereno, insertas bajos los Nos. 519, 1.928 y 882.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Víctor Manuel Palacios García, Gladys Josefina Palacios García, Gustavo Adolfo Palacios Simanca, Melquiades Javier Palacios Simanca, Eladio José Palacios Sereno y a la niña Carmen Victoria Palacios Sereno tienen la cualidad de herederos de la causante Carmen García de Palacios, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José Felix Palacios Medina y Ely Manuel Rivero Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.008.862 y V-9.401.635, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos VICTOR MANUEL PALACIOS GARCIA, GLADYS JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, GUSTAVO ADOLFO PALACIOS SIMANCA, MELQUIADES JAVIER PALACIOS SIMANCA, ELADIO JOSÉ PALACIOS SERENO y a la niña CARMEN VICTORIA PALACIOS SERENO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN GARCÍA DE PALACIOS; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1382
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
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