REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 195° y 146°
Guanare, 23 de Noviembre del año 2005
Exp. No. : 4251
DEMANDANTE : SIMON EMILIO RIVAS
DEMANDADO : NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RIVAS
MOTIVO : PRIVACION DE GUARDA
Se inicio el presente procedimiento por demanda de PRIVACION DE GUARDA interpuesta por el ciudadano SIMON EMILIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.227 en beneficio de su hija GREGORIA VIRGINIA RIVAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.585. En fecha 06 de Julio de 2004, por auto dictado cursante al folio Veintitrés (23), se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la ciudadana Neira Josefina Rodríguez de Rivas, a quien no se pudo citar. En fecha 12 deAgosto del año 2004, el tribunal acordó la citación por cartel. Observa quién juzga que desde la fecha 02/08/2004, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por el demandante el cual aun no ha consignado la publicación de cartel de citación de la demandada; y en este sentido, tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4251/marlon v.
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