REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 2 TEMPORAL
Guanare, 23 de noviembre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente juicio por solicitud de rectificación de partida de nacimiento que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.882.829, actuando en beneficio de su hija HILLARY NEIMAR GARCÍA RAMOS, en contra de la ciudadana LOURDES DE LAS MERCEDES RAMOS RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.995.993. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada para el acto conciliatorio.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 13 de octubre de 2004, como lo es la exposición del Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Guillermo Armas, manifestando la imposibilidad de citar a la ciudadana Lourdes de las Mercedes Ramos Rengifo, inserta al folio 09 Vlto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) años, un (01) mes y diez (10) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4564
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