REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y YAMNARA DEL CARMEN GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.906 y 13.044.776, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña SUSHAN SHADDAI HERNANDEZ GONZALEZ, de 04 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre cubrir la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña antes nombrada, hasta que la madre comience a trabajar y pueda cubrir el 50% de los mismos; así mismo el padre se obliga a suministrar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo requiera y las mensualidades las depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana YAMNARA DEL CARMEN GONZALEZ PINO en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la niña SUSHAN SHADDAI HERNANDEZ GONZALEZ y a la orden de este Tribunal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.852
Carolina E.