REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 23 de noviembre de 2005
195º Y 146º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARMEN DOLORES GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.365 y 10.722.932 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ en beneficio de su hijo el niño JOSWALDO JAVIER SANCHEZ GARCIA, de 6 meses de nacido, por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5857
Liliana B.-