REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL 02
Guanare, 23 de noviembre del 2005
195° y 146°
Revisadas las actuaciones en el presente expediente y por cuanto en fecha siete de noviembre del año en curso, el Tribunal de alzada declaró la nulidad de los actos procesales siguientes al día 29 de septiembre del presente año y ordenó la reposición de la causa al estado en que se apertura el lapso probatorio aplicando por analogía el procedimiento breve establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda en consecuencia abrir dicho lapso de pruebas por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes. Para la notificación de la ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada se acuerda Comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrense boletas de notificación, Despacho de Comisión y oficio.
La Juez Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 5888