LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5030
PARTES:
DEMANDANTE: MAIRED FRANCISCA GARCÍA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CORDERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MAIRED FRANCISCA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.089.025, asistida por la Abogada en ejercicio FRHANCELYS MENDOZA DE NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 9.408.913 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.363 y de este domicilio, en contra del ciudadano: JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.078.622. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación del demandado. Por cuanto el demandado no pudo ser citado personalmente, se acordó su citación mediante cartel, sin que hubiese comparecido a darse por citado, por lo que se le designó Defensor Judicial a la Abogada Jenny Fernanda Enríquez, en cuya persona se practicó la citación. Practicada la citación, el demandado no compareció al primer acto conciliatorio, y tampoco lo hizo para el segundo acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de ley, el Defensor Judicial del demandado contestó la demanda. El día 17 de noviembre del año 2005 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la
oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de septiembre de 1.997, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, con el ciudadano Juan Ramón Fernández Cordero, que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ GARCÍA de siete (07) años de edad. Que en los primeros años de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, a pesar de pequeñas discusiones reinaba la paz, amor, felicidad y comprensión; pero a mediados del mes de diciembre del año 2003 comenzaron a suscitarse graves dificultades cambiando todo paulatinamente, a pesar de haber agotado todos los recursos necesarios para lograr un punto de equilibrio entre los dos, es decir para encontrar de nuevo el amor, la paz y la felicidad, sin embargo sus esfuerzos fueron inútiles, la situación se fue agravando cada vez más que imposibilitaban la vida comunitaria, situaciones estas que nos afectaban moral y psíquicamente a nivel personal, tanto a ellos como a su hijo y que vulneraban el respeto mutuo que se debían. Que en el mes de julio del año 2004, su cónyuge se llevo sus pertenencias personales sin que hasta la presente fecha conozca su ubicación actual.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado al contestar la demanda alegó que no le fue posible localizar al demandado, no pudiendo imponerse de algún hecho o circunstancia que pudiera alegar en su defensa; que por tal razón rechaza y contradice la demanda en todas sus partes.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos Yelitza Romero, José Ramón Castillo, Teresa Salcedo Colmenarez y Edgar Alberto Valenzuela Fernández, de los cuales declararon la primera, el segundo y el cuarto.
Estos testigos declararon que conocen a los ciudadanos Juan Ramón Fernández Cordero y Maired Francisca García de Fernández, que saben y les consta la residencia que tuvo el matrimonio, que saben y les consta que hace aproximadamente más de 18 meses el ciudadano Juan Ramón Fernández Cordero comenzó a presentar una conducta extraña con su esposa, abandonando voluntariamente el hogar. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merece fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probado el hecho alegado en la demanda, el cual constituye la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba del hecho alegado en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CORDERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 1997, según acta No. 357.
En cuanto al niño Manuel Alejandro Fernández García, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano Juan Ramón Fernández Cordero, cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) y el doble de dicha cantidad, vale decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de septiembre y diciembre. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos del niño Manuel Alejandro Fernández García, ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre ciudadano Juan Ramón Fernández Cordero y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrá ser sacado de su domicilio familiar con notificación de su madre ciudadana Maired Francisca García, en forma amplia ya que podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión del niño y su interés superior.
Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.5030
TSDO/FUC/Miriam q.
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