REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto la aceptación realizada por la ciudadana JOHANNA MILAGRO DELGADO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.582, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el Ofrecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños JESUS DAVID ARAUJO DELGADO Y VALENTINA ALEXANDRA DE LA COROMOTO ARAUJO DELGADO, de 06 y 04 años de edad, respectivamente, donde el padre el ciudadano MILTON ANDERSON AR4AUJO MEJIAS, se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, en mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00), en el mes de Diciembre la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) y dichas cantidades seguirá depositando en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros Nº 0014-24-00100110209 a nombre de los prenombrados niños y a la orden de este Tribunal, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas, se obliga a cancelar el 50% de los mismos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5840
Amny.-