REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud formulada en fecha 25-11-2005, por la ciudadana Melania Columba Gómez Gómez, y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño beneficiario está residenciado en la Aduana, calle principal vía La Florida del Municipio Papelón, estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el presente expediente sobre Fijación por Pensión de Alimentos. Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).


HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 8820