REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 04 de noviembre de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RENIOR EMMANUEL MADRID PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.668.595, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 07 de junio 1997, fallece su padre, Eladio Ramón Madrid Garrido, titular de la Cédula de Identidad No. 2.723.054, razón por la cual ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que por ser mayor de edad le suspendieron la cuota de la pensión que venía cobrando. Que actualmente se encuentra estudiando en la Escuela Técnica Industrial, el Tercer Ciclo Profesional, mención electricidad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.

Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, la constancia de estudio emitida por la escuela técnica Industrial de Guanare del Estado Portuguesa, que el ciudadano Rencor Emmanuel Madrid Peralta se encuentra estudiando en dicha institución educativa.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le extienda la pensión de sobreviviente al ciudadano RENIOR EMMANUEL MADRID PERALTA, con motivo de la muerte de su padre Eladio Ramón Madrid Garrido. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1419
Liliana B.-