REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JHON EDGAR RAFAEL MONTILLA CASTELLANOS y EDILEMI COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.240.280 y 12.960.476 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GENESIS COROMOTO MONTILLA MENDEZ, de 11 años de edad, donde el padre ofrece aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre se obliga a comprar el 50% de los uniformes y útiles escolares y en diciembre comprará vestuarios y calzados de la niña, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros Nº 014-25-10101002 en la entidad bancaria Banfoandes. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos, cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.752
Carolina E.