LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No.: 5512
PARTES:
DEMANDANTE: JUANA PAULA FERNANDEZ MONTILLA
DEMANDADO: GURME ANTONIO CANELO MONTILLA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: JUANA PAULA FERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.678; en contra del ciudadano: GURME ANTONIO CANELO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.329.330, por revisión de obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Citado el demandado ambas partes comparecieron al acto conciliatorio, sin que llegaran a acuerdo alguno. El demandado solicitó le fuera asignado un defensor judicial y el Tribunal le designó a la Abogada Zoraida Herrera, y al demandante se le designó al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En la oportunidad de Ley la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de agosto de 2005, compareció por ante este Despacho la ciudadana Juana Paula Fernández Montilla, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.678 respectivamente, y en forma oral interpuso solicitud de revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada en fecha 21 de mayo de 2001, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, en beneficio de la niña GURMARY YOSENY CANELO FERNÁNDEZ, y que viene suministrando el ciudadano Gurme Antonio Canelo Montilla, debido a que dicho monto es insuficiente para sufragar los gastos que requiere la prenombrada niña. Por tal motivo solicitó que la obligación alimentaría sea aumentada a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, y el doble en los meses de agosto y diciembre.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado, al contestar la demanda, alegó que le fue imposible comunicarse con su defendido, pero que en todo caso se tome en cuenta al decidir el hecho que el demandado lo que devenga es el salario mínimo y que la Obligación Alimentaria debe ser compartida entre ambos progenitores.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia fotostática de la conciliación celebrada entre los ciudadanos Gurme Antonio Canelo Montilla y Juana Paula Fernández Montilla, debidamente homologada por este Tribunal, en la cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), y cuya revisión se solicita. Se aprecian por ser copias fotostáticas de documentos públicos.
2) Copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña Gurmary Yoseni Canelo Fernández, la cual se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre ella y sus padres Juana Paula Fernández Montilla y Gurme Antonio Canelo Montilla.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida, máxime si tomamos en cuenta que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 21 de mayo de 2001, es decir, hace cuatro años.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso está demostrado, con la constancia de trabajo cursante al folio 14, que el demandado obtiene un ingreso mensual de Bs. 375.000,50 como vendedor de repuestos.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el bajo ingreso del demandado, considera el Tribunal que el presente caso es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) en el mes de agosto y ciento sesenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano GURME ANTONIO CANELO MONTILLA para la niña GURMARY YOSENI CANELO FERNANDEZ, en la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) en el mes de agosto y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre Igualmente cancelará los gastos médicos que amerite su hija
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
La Stria.
Exp. No.:5512
OMMR/FJUC/MdJVA
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