LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 5685
PARTES: CARLOS ANDRES FRIAS BRICEÑO y YOLIBEL
MARIA SALAS PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de octubre del 2005, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES FRIAS BRICEÑO y YOLIBEL MARIA SALAS PÉREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.714.041 y 14.569.900, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ ALVARADO COLMENARES, inscrito en el Ipsa bajo el número 40.295. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citado en fecha 17 de octubre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre de 1993; que de la relación extra matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JHONATHAN CARLOS FRIAS SALAS de once (11) años de edad y durante la relación matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: YEFERSON RENE FRIAS SALAS, YURBIS JEXELEN FRIAS SALAS, YORMAN ANTONIO FRIAS SALAS y YELIANA SELENA FRIAS SALAS de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Que desde el mes de julio del año 2000, aproximadamente han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital. Que por tal motivo solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (02) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Jhonathan Carlos Frias Salas, Yeferson Rene Frias Salas, Yurbis Jexelen Frias Salas, Yorman Antonio Frias Salas y Yeliana Selena Frias Salas.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Titular ( E ) de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abog. Emilio Morles, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 13. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Carlos Andrés Frias Briceño y Yolibel Maria Salas Pérez, debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS ANDRES FRIAS BRICEÑO y YOLIBEL MARIA SALAS PÉREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre de 1993, según acta Nº 17.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de los niños Jhonathan Carlos Frias Salas, Yeferson Rene Frias Salas, Yurbis Jexelen Frias Salas, Yorman Antonio Frias Salas y Yeliana Selena Frias Salas, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre ciudadano Carlos Andrés Frias Briceño tendrá derecho a un Régimen de Visitas amplio siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso de los niños. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, los cuales cancelará en el domicilio de la ciudadana Yolibel Maria Salas Pérez, al vencimiento de cada mes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 5685
OMMR/EMJV/mdjva
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